ABOGADO HERENCIAS SANTANDER resuelve todas tus dudas y problemas de herencias

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Javier Manzanares Campo

se quintana

carmen lopez rendo

Source: TIPOS DE TESTAMENTO | BJ MANZAMARES LOPEZ-RENDO. ABOGADOS SANTANDER(CANTABRIA) ¿Está pensando en hacer testamento pero no está seguro de qué opciones tiene? Desde nuestro Despacho en Santander (Cantabria) hemos preparado la siguiente información para orientarle. En España existen testamentos comunes y especiales. Estos últimos, por tratarse se situaciones muy particulares (testamento marítimo, militar y el hecho en país extranjero) no vamos a detallarlos en profundidad. En cuanto a los testamentos comunes, pueden ser de tres tipos distintos: Testamento abierto. Se le llama de esta forma porque la voluntad del causante se conoce antes de su fallecimiento, de forma que sus sucesores podrán conocerla de antemano. Se otorga ante notario y es el tipo de testamento más habitual en nuestro país. Testamento cerrado. La voluntad del causante queda recogida en un sobre o pliego, que solamente se conocerá tras su fallecimiento. Los herederos no podrán conocerla hasta ese momento. Al igual que el anterior, esta modalidad también debe realizarse ante notario. Testamento ológrafo. La voluntad del interesado se recoge en un documento escrito de su puño y letra. Este documento permanece todo el tiempo en su posesión, o en la de alguien de su confianza. Es el único testamento que no se realiza ante notario y por eso presenta algunos problemas legales. Muchos de estos testamentos no cumplen los requisitos que indica la ley, y terminan siendo nulos. Por eso recomendamos que si se quiere hacer testamento de esta manera se consulte primero con un abogado que nos ayude a redactarlo. Si tiene dudas sobre qué tipo de testamento elegir o sobre otras cuestiones, es conveniente que antes de acudir al notario se asesore por un abogado especializado en la materia. Éste estudiará su caso particular y le indicará la vía más adecuada para usted. Nuestro Despacho está especializado en Derecho de Sucesiones y puede ayudarle en todos los trámites para otorgar testamento o para gestionar una herencia.

 

RECUPERACION GASTOS DE HIPOTECA.NOTARIA,REGISTRO,IMPUESTOAJD,COSTES TASACION,GESTORIA, CANCELACION,NOVACION,ETC

Revisamos su escritura , facturas y gastos abonados para iniciar acciones de recuperacion de los gastos que se le han imputado en virtud de clausulas abusivas contenidas en la escritura de hipoteca…

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Revisamos su escritura, facturas y gastos abonados para iniciar acciones de recuperación de los gastos que se le han imputado en virtud de clausulas abusivas contenidas en la escritura de hipoteca. Somos expertos en la materia con experiencia acreditada de mas de 30  años en los tribunales y un gran número de procedimientos ganados en derecho bancario.

Los consumidores tienen derecho a que los bancos les devuelvan los gastos de formalización, novación, ampliación, comisiones, etc, tras la sentencia del Tribunal Supremo  de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado abusiva la cláusula que incluye BBVA en sus contratos de préstamo hipotecario (similar a la que imponen el resto de entidades) mediante la cual obliga al prestatario a abonar todos los gastos tributos y comisiones derivados del crédito para la compra de un inmueble.

CLAUSULA SUELO. RETROACTIVIDAD TOTAL. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

La STJUE de 21 de diciembre de 2016 DECLARA:  “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos ce…

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CLAUSULA SUELO. RETROACTIVIDAD TOTAL. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

 

La STJUE de 21 de diciembre de 2016 DECLARA:  “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.

EL TJUE estima que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. 73.  De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz, C‑415/11, EU:C:2013:164, apartado 60).

EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA SE CONTIENE EN:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=509967

 

 

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El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declara la nulidad de las cláusulas suelo utilizadas por cuarenta entidades bancarias, por falta de transparencia

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los…

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El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declara la nulidad de las cláusulas suelo utilizadas por cuarenta entidades bancarias, por falta de transparencia

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias con consumidores, por falta de transparencia, y ha condenado a dichas entidades a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.

Además, la sentencia condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.

Por último, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.